Yapacaní es un municipio ubicado a 124 km al norte de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Su población supera los 50 MIL habitantes y se dedica en gran parte a la agricultura, ganadería y pesca. «Yapacaní» es un término que hace referencia a un ave de pesado vuelo que habitaba en las orillas del río. Desde sus inicios el territorio que hoy conforma el Municipio de Yapacaní tiene una estrecha relación con el agua, siendo este un recurso que han decidido proteger a través de acciones concretas.
En Abril del año 2021 el Municipio dió un paso fundamental e histórico para la protección de las fábricas de Agua, con la aprobación de la Ley Municipal de Creación del Fondo de Agua del Municipio de Yapacaní. Con esto se garantiza constitucionalmente los recursos y herramientas para fortalecer el uso sostenible de los recursos hídricos en este municipio. Casi un año después de esta primera acción, el pasado 10 de Marzo se han definido los reglamentos que componen esta ley, que ha sido producto de un proceso participativo del que ha formado parte el Municipio, la cooperativa de agua y organizaciones sociales.
Esta reglamentación está compuesta por un total de 31 Artículos en el que se destacan tres puntos. El primero y más importante es la creación del “Fondo Municipal de Agua de Yapacaní», que busca aglutinar los recursos y acciones en un mismo programa. En la reglamentación, el artículo 1 (Objeto) define la organización y funcionamiento del Fondo, para garantizar la administración transparente de sus recursos.
En el mismo reglamento, el artículo 20 (Recursos económicos del Fondo) busca garantizar los recursos económicos para las acciones de conservación. En este caso el reglamento detalla que el Municipio destinará un porcentaje de sus recursos cada año para acciones de conservación y la implementación de proyectos sostenibles.
En este ámbito la ley prioriza las áreas de recarga hídrica y la protección de las cuencas. Para ello se planea poner zonas estratégicas en conservación, ya sea a través de la creación de áreas protegidas subnacionales o a través de la implementación de Acuerdos Recíprocos por Agua (ARA).
En el artículo 4 (Sostenibilidad) la presente reglamentación garantiza el acceso sostenible a recursos hídricos de la generaciones actuales, procurando no afectar los derechos de acceso a generaciones futuras. Esta ley marca un punto de inflexión, en la forma en que los municipios afrontan el problema del agua y las consecuencias del cambio climático.
Las acciones que los municipios tomen hoy ayudarán a mitigar sus efectos en el futuro, cultivando una cultura de resiliencia entre la población local, que cada vez es más consciente de la necesidad de preservar sus fábricas de agua.